sábado, 13 de noviembre de 2010

derechos y deberes del medio ambiente

                              Derechos y deberes ambientales

tanto los seres humanos tienen derechos y deberes el medio ambiente tambien los tiene en ellos esta:


CAPITULO: DE LOS DERECHOS Y DEBERES AMBIENTALES Y TRANSGENERACIONALES
ARTÍCULO 1. Derechos y deberes transgeneracionales. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del futuro. Mediante la utilización ambientalmente sostenible de los recursos naturales.





ARTÍCULO 2. Derechos a un ambiente seguro y saludable. Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y un ambiente seguro y saludable en todas sus manifestaciones, así como del valor escénico y paisajístico.

 


















ARTÍCULO 3. Del patrimonio ambiental y su protección. El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética y humana, los procesos ecológicos y los bienes jurídicos ambientales que conforman el patrimonio común e irrenunciable de las generaciones presentes y futuras. Una Ley Orgánica regulará la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.











ARTÍCULO 5. De la Atmósfera y el aire. Todos los poderes públicos, personas naturales y jurídicas están en la obligación de contribuir a la conservación de la atmósfera y el derecho a disfrutar un aire sano. A estos fines el Estado promoverá el aprovechamiento y uso de fuentes alternas, renovables, de energía primaria, facilitando la diversificación, ahorro y eficiencia energética.

 
ARTÍCULO 6. Protección de los suelos. Todos los poderes públicos, personas naturales y jurídicas están en la obligación de proteger y conservar los suelos contra las actividades que conduzcan a su degradación, contaminación y desertificación. La Ley establecerá las normas jurídicas y criterios técnicos que ordenen el uso de los suelos de acuerdo a su vocación, características ecológicas, capacidad productiva y sustentabilidad.

 



ARTÍCULO 7. De la vida silvestre. Todos los poderes públicos, personas naturales y jurídicas, están en la obligación de proteger y conservar la vida silvestre en todas sus manifestaciones: fauna, flora y microoganismos. Promoviendo su utilización ambientalmente sostenible.

 

















ARTÍCULO 8. De las playas. Las playas marítimas, lacustres y fluviales, así como las zonas costeras son bienes de dominio público. La Ley establecerá la disposición y normas para el saneamiento, conservación y uso de las playas y zonas marinos y costeras.




ARTÍCULO 9. Educación ambiental. La educación ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Así como también en la educación no formal. Los planes de estudios deberán incluir áreas, asignaturas, temas y programas de investigación relacionados con los problemas ambientales, el desarrollo ambientalmente sostenible y la ética ecológica.




ARTÍCULO 10. De la participación social en el desarrollo ambientalmente sostenible. Todos tienen derecho a participar a ser consultados, informados debidamente, oídos y tomados en cuenta en el diseño de las políticas de planificación, ordenación y desarrollos económicos, así como en las Leyes y Reglamentos que puedan afectar su destino.





ARTÍCULO 11. Ordenación territorial. El estado establecerá los principios jurídicos y criterios técnicos para la ordenación del territorio nacional atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, socioculturales, económicas, étnicas, regionales y políticas, y las premisas de sustentabilidad. La Ley Orgánica normará la política de ordenación territorial, procurando que los asentamientos humanos, desarrollos urbanos, edificaciones e infraestructuras se construyan y ubiquen atendiendo a los límites de sustentabilidad de los sistemas naturales y la seguridad de las personas.

ARTÍCULO 12. Normas de gestión ambiental. Todas las instituciones públicas y privadas que se dediquen a la producción de bienes y prestación de servicios desarrollarán sus actividades en forma ambientalmente limpia y sostenible, aplicando políticas y normas que favorezcan las tecnologías apropiadas y los procedimientos y sistemas de adecuada gestión ambiental, calidad y seguridad humana.

ARTÍCULO 13. Impactos ambientales. Todas las actividades públicas, privadas susceptibles de generar daños a los ecosistemas, especies, genes y el paisaje deben ser previamente acompañadas de sus respectivas estudios o evaluaciones de impacto ambiental y sociocultural. La Ley regulará los estudios y evaluación de impacto ambiental y sociocultural de acuerdo con los criterios técnicos, científicos de previsión análisis del ciclo de vida y las debidas consultas nacionales y locales a las comunidades y sectores afectados e interesados.


ARTÍCULO 14. Alimentos sanos. Todos los seres vivos tienen derecho a consumir alimentos sanos. El estado prohibe el uso de herbicidas, pesticidas u otros elementos que generen daños teratogénicos, mutagénicos y cancerígenos.




ARTÍCULO 15 . Productos Y Desechos Peligrosos. Es un deber de los poderes públicos y las personas naturales y jurídicas impedir la entrada al país de desechos y sustancias tóxicas y peligrosas, así como la fabricación de armas nucleares, químicas y biológicas. El movimiento transfronterizo y el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos y sustancias tóxicas y peligrosas serán regulados por la Ley y las normas técnicas respectivas en resguardo del ambiente y la salud de las personas.


ARTÍCULO 16. Convenios y Tratados ambientales internacionales. La República promoverá tratados, convenios, protocolos, declaraciones internacionales de protección al equilibrio ambiental global, y a las diversas formas de vida, especialmente aquellos que amplíen o mejoren las disposiciones ambientales establecidas en esta Constitución y las leyes. El Estado otorgará a las Leyes Aprobatorias la misma fuerza jurídica que las demás leyes de la República.


ARTICULO 17. Sanciones, reparaciones e indemnizaciones. La violación de los principios y disposiciones ambientales establecidas en la presente Constitución acarrea sanciones administrativas y penales de acuerdo con la Ley, sin desmedro de las medidas de reparación, mitigación e indemnización y seguridad que impongan los tribunales y demás órganos competentes. Los delitos graves contra el ambiente no prescriben.



ARTÍCULO 18. Acción de tutela. Toda persona o grupo de personas cuyo derecho a un ambiente seguro y saludable haya sido violado o que posea información sobre dicha violación deberá tener un recurso efectivo ante una instancia competente.


 

ARTÍCULO 4. De las aguas. Las aguas son bienes del dominio público de la nación. Todos tienen derecho a consumir agua limpia, pura y potable, y el deber de utilizarla racionalmente. La Ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección y uso ambientalmente sostenible, respetando las fases del ciclo hidrológico. El Estado protegerá de manera especial la cuenca hidrográfica o el sistema de cuencas que constituyen el espacio de síntesis de la gestión ambiental, sin perjuicio de la división político-territorial.

 

viernes, 12 de noviembre de 2010

Derechos y deberes ambientales

                              Derechos y deberes ambientales

tanto los seres humanos tienen derechos y deberes el medio ambiente tambien los tiene en ellos esta:

CAPITULO: DE LOS DERECHOS Y DEBERES AMBIENTALES Y TRANSGENERACIONALES
ARTÍCULO 1. Derechos y deberes transgeneracionales. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del futuro. Mediante la utilización ambientalmente sostenible de los recursos naturales.
                      



ARTÍCULO 2. Derechos a un ambiente seguro y saludable. Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y un ambiente seguro y saludable en todas sus manifestaciones, así como del valor escénico y paisajístico.




ARTÍCULO 3. Del patrimonio ambiental y su protección. El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética y humana, los procesos ecológicos y los bienes jurídicos ambientales que conforman el patrimonio común e irrenunciable de las generaciones presentes y futuras. Una Ley Orgánica regulará la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.



ARTÍCULO 4. De las aguas. Las aguas son bienes del dominio público de la nación. Todos tienen derecho a consumir agua limpia, pura y potable, y el deber de utilizarla racionalmente. La Ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección y uso ambientalmente sostenible, respetando las fases del ciclo hidrológico. El Estado protegerá de manera especial la cuenca hidrográfica o el sistema de cuencas que constituyen el espacio de síntesis de la gestión ambiental, sin perjuicio de la división político-territorial.

                              



ARTÍCULO 5. De la Atmósfera y el aire. Todos los poderes públicos, personas naturales y jurídicas están en la obligación de contribuir a la conservación de la atmósfera y el derecho a disfrutar un aire sano. A estos fines el Estado promoverá el aprovechamiento y uso de fuentes alternas, renovables, de energía primaria, facilitando la diversificación, ahorro y eficiencia energética.


  









ARTÍCULO 6. Protección de los suelos. Todos los poderes públicos, personas naturales y jurídicas están en la obligación de proteger y conservar los suelos contra las actividades que conduzcan a su degradación, contaminación y desertificación. La Ley establecerá las normas jurídicas y criterios técnicos que ordenen el uso de los suelos de acuerdo a su vocación, características ecológicas, capacidad productiva y sustentabilidad.

                                                                             





ARTÍCULO 7. De la vida silvestre. Todos los poderes públicos, personas naturales y jurídicas, están en la obligación de proteger y conservar la vida silvestre en todas sus manifestaciones: fauna, flora y microoganismos. Promoviendo su utilización ambientalmente sostenible.

                                                  
                          


ARTÍCULO 8. De las playas. Las playas marítimas, lacustres y fluviales, así como las zonas costeras son bienes de dominio público. La Ley establecerá la disposición y normas para el saneamiento, conservación y uso de las playas y zonas marinos y costeras.






ARTÍCULO 9. Educación ambiental. La educación ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Así como también en la educación no formal. Los planes de estudios deberán incluir áreas, asignaturas, temas y programas de investigación relacionados con los problemas ambientales, el desarrollo ambientalmente sostenible y la ética ecológica.






ARTÍCULO 10. De la participación social en el desarrollo ambientalmente sostenible. Todos tienen derecho a participar a ser consultados, informados debidamente, oídos y tomados en cuenta en el diseño de las políticas de planificación, ordenación y desarrollos económicos, así como en las Leyes y Reglamentos que puedan afectar su destino.




ARTÍCULO 11. Ordenación territorial. El estado establecerá los principios jurídicos y criterios técnicos para la ordenación del territorio nacional atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, socioculturales, económicas, étnicas, regionales y políticas, y las premisas de sustentabilidad. La Ley Orgánica normará la política de ordenación territorial, procurando que los asentamientos humanos, desarrollos urbanos, edificaciones e infraestructuras se construyan y ubiquen atendiendo a los límites de sustentabilidad de los sistemas naturales y la seguridad de las personas.



ARTÍCULO 12. Normas de gestión ambiental. Todas las instituciones públicas y privadas que se dediquen a la producción de bienes y prestación de servicios desarrollarán sus actividades en forma ambientalmente limpia y sostenible, aplicando políticas y normas que favorezcan las tecnologías apropiadas y los procedimientos y sistemas de adecuada gestión ambiental, calidad y seguridad humana.


ARTÍCULO 13. Impactos ambientales. Todas las actividades públicas, privadas susceptibles de generar daños a los ecosistemas, especies, genes y el paisaje deben ser previamente acompañadas de sus respectivas estudios o evaluaciones de impacto ambiental y sociocultural. La Ley regulará los estudios y evaluación de impacto ambiental y sociocultural de acuerdo con los criterios técnicos, científicos de previsión análisis del ciclo de vida y las debidas consultas nacionales y locales a las comunidades y sectores afectados e interesados.





ARTÍCULO 14. Alimentos sanos. Todos los seres vivos tienen derecho a consumir alimentos sanos. El estado prohibe el uso de herbicidas, pesticidas u otros elementos que generen daños teratogénicos, mutagénicos y cancerígenos.




ARTÍCULO 15 . Productos Y Desechos Peligrosos. Es un deber de los poderes públicos y las personas naturales y jurídicas impedir la entrada al país de desechos y sustancias tóxicas y peligrosas, así como la fabricación de armas nucleares, químicas y biológicas. El movimiento transfronterizo y el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos y sustancias tóxicas y peligrosas serán regulados por la Ley y las normas técnicas respectivas en resguardo del ambiente y la salud de las personas.



ARTÍCULO 16. Convenios y Tratados ambientales internacionales. La República promoverá tratados, convenios, protocolos, declaraciones internacionales de protección al equilibrio ambiental global, y a las diversas formas de vida, especialmente aquellos que amplíen o mejoren las disposiciones ambientales establecidas en esta Constitución y las leyes. El Estado otorgará a las Leyes Aprobatorias la misma fuerza jurídica que las demás leyes de la República.


ARTICULO 17. Sanciones, reparaciones e indemnizaciones. La violación de los principios y disposiciones ambientales establecidas en la presente Constitución acarrea sanciones administrativas y penales de acuerdo con la Ley, sin desmedro de las medidas de reparación, mitigación e indemnización y seguridad que impongan los tribunales y demás órganos competentes. Los delitos graves contra el ambiente no prescriben.






ARTÍCULO 18. Acción de tutela. Toda persona o grupo de personas cuyo derecho a un ambiente seguro y saludable haya sido violado o que posea información sobre dicha violación deberá tener un recurso efectivo ante una instancia competente.




 

hecho por: Rosa Margarita Triciño Cruz  Grado:1001jm
sacado de internet